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Estatuto del A.P.E.A.A.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES EN ENOLOGÍA Y ALIMENTOS DE ARGENTINA (A.P.E.A.A.)


Capítulo I: Constitución y objetivos
Art.1- Conforme a lo resuelto en Asamblea Extraordinaria de fecha 26 (veintiseis) de Agosto de 2006 (dos mil seis), esta asociación profesional que hasta la fecha llevara el nombre de Centro de Licenciados en Enología y en Industria Frutihortícola de la República Argentina (C.L.E.I.F.R.A.) pasará a llamarse Asociación de Profesionales en Enología y Alimentos de Argentina (A.P.E.A.A.) funcionando, para el futuro y como hasta ahora, como asociación civil sin fines de lucro. Con domicilio legal en la Provincia de Mendoza.
Art.2- La A.P.E.A.A. tiene como objetivos:
a) Mantener y fomentar el espíritu de unión entre sus asociados y de los que puedan integrarlo, conforme lo disponen sus estatutos promoviendo la vinculación científica, cultural y social de sus integrantes.
b) Tramitar que la A.P.E.A.A. como personería jurídica tenga la más amplia capacidad de acceder y actuar en representación de sus asociados, en todo acto permitido por leyes nacionales y provinciales vigentes. .
c) Defender los intereses generales de orden profesional y en particular de cada uno de sus asociados, si correspondiere gestionando y apoyando ante los poderes públicos nacionales, provinciales y municipales o ante quien corresponda; leyes, decretos, resoluciones u ordenanzas que impliquen o ayuden al desen- volvimiento honroso y digno de la profesión.
d) Vigilar y observar el cumplimiento de leyes, decretos, resoluciones u ordenanzas promulgadas.
e) Observar y actuar en consecuencia para modernizar toda reglamentación, de cualquier órbita de la Nación que esté impidiendo la inserción de cualquier producto de interés para sus asociados.
f) Propiciar entre sus asociados, la adopción y aceptación de aquellas terminologías, que demostrada su eficiencia, ayude a la producción y elaboración de alimentos que hagan más saludable y sana la alimentación de los contemporáneos.
g) Crear, desarrollar, celebrar, organizar, adherir, auspiciar y promocionar, Congresos, Seminarios, Concursos, Evaluaciones, Cursos sobre temas de interés para sus asociados.
h) Mantener relaciones profesionales con asociados similares que existan en el país o en el extranjero.
i) Propiciar la integración de Asociaciones de orden superior, siempre que, sus objetivos y realizaciones no interfiera, atenúe o anule a los de A.P.E.A.A.
j) Crear vínculos con entidades cuyas actividades tengan relación con las normas de la Enología y la Industria Frutihortícola.
k) Propiciar cualquier tipo de mutualidad, cooperativismo, organización, que permita vincular a sus asociados.
l) Formar una biblioteca a la cual pertenecerán, libros, revistas u otra bibliografía que se adquiera por compra, donación, suscripción, legado o canje.
m) Excluir terminantemente cualquier acción o manifestación que pudiera tener por fin directo o indirecto, la propaganda de ideas políticas, religiosas, sociales o de cualquier tipo que no corresponda a los objetivos enunciados.
n) Incentivar en un todo aquellas actividades de A.P.E.A.A. que tengan que ver y contribuyan con, la educación, la calidad de vida, el bien común, el desarrollo sustentable ecológico y la ecología.
ñ) Registrar y salvaguardar a través de la inscripción donde corresponda, la propiedad intelectual y derechos de todo lo que haya tenido origen en su seno, siempre que este derecho sea requerido antes por algún o algunos de sus asociados.

Art.3- La A.P.E.A.A. podrá establecer delegaciones, como así también disolverlas, en todo el territorio de la República Argentina, siempre que su funcionamiento sea acorde con las disposiciones del estatuto. Para la apertura de una delegación, deberá ser solicitada por miembros no menor al diez por ciento (10%) del padrón actualizado, al momento de la solicitud, que deberá ser evaluada y aprobada por Comisión Directiva.
Capítulo II: Del Patrimonio y Recursos.
Art.4- El patrimonio de la asociación estará formado por los bienes muebles e inmuebles y derechos crediticios, que posea o adquiera en el futuro. Los recursos de A.P.E.A.A.. estarán formados por:
a) Las cuotas que abonan sus asociados.
b) Las contribuciones extraordinarias que determine la Comisión Directiva.
c) Las herencias, subsidios, donaciones, legados y contribuciones.
Capítulo III: De los asociados.
Art.5- Se establecen las siguientes categorías de socios:
a) Fundadores.
b) Activos.
c) Vitalicios.
d) Honorarios.
e) Adherentes

Art.6- Son socios fundadores los que constan y firmaron el acta de constitución de la entidad el veintisiete de Setiembre de mil novecientos ochenta.
Art.7- Serán socios activos:
a) Los licenciados en Enología y en Industria Frutihortícola, con diploma expedido por las Facultades en Enología y Frutihorticultura que funcionen en la República Argentina o revalidado por una Universidad reconocida oficialmente o con título de países con los que se tengan tratados de reciprocidad.
b) Los que abonen la cuota social que se fije en Asamblea Ordinaria.
c) Para ingresar a la A.P.E.A.A. deberá presentar la solicitud al secretario de la. A.P.E.A.A. para que la misma sea elevada a la Comisión Directiva debiendo ser aprobada, por lo menos de los dos tercios de los votos presentes de la Comisión Directiva.
d) Toda persona que deseare ingresar en calidad de asociado, deberá encuadrarse en las condiciones antes citadas y cumplir con los estatutos y reglamentaciones que de la Comisión Directiva emanen.

Art.8- Serán declarados socios vitalicios, los socios que cumplan veinticinco (25) años continuos en la categoría de activos. La declaración de socio vitalicio se efectuará en acto público y se acreditará el carácter de tal, mediante el otorgamiento de diploma o distinción especial.
Art.9- Serán Socios Honorarios los profesionales destacados en alguna rama de la Enología e Industria Frutihortícola y los benefactores de la A.P.E.A.A. Estos deberán ser propuestos por no menos de diez socios activos, quienes deberán fundamentar la solicitud en Asamblea, la que deberá aprobar cada solicitud por mayoría de tres cuartos (3/4) de los votos de los socios presentes.
Serán Socios Adherentes, los profesionales Técnico Superior Enólogo, Enólogos, Ingenieros Agrónomos, Licenciados en Bromatología, Bromatólogos, Ingenieros y/o Licenciados en Industrias Alimenticias e Ingenieros Químicos que acrediten trabajar en la Vitivinicultura y Frutihorticultura de la República Argentina.
Estos deberán ser propuestos por un socio quien deberá fundamentar su solicitud en reunión de Comisión Directiva, la que deberá aprobarlos por no menos de los dos tercios (2/3)de los votos presentes..

Art.10- Los socios gozarán de los siguientes derechos que podrán ejercerlos conforme se adecuen a los estatutos y reglamentaciones que emanen de la Comisión Directiva debidamente aprobados en Asamblea.
a) Frecuentar los locales habilitados por la Comisión Directiva.
b) Hacer uso de los servicios de la A.P.E.A.A.
c) Votar en Asambleas.
d) Ser elegido para integrar los órganos directivos y de fiscalización determinados por el estatuto.
e) Para ejercer los derechos c) y d) del artículo 10, el asociado deberá poseer una antigüedad mínima de seis (6) meses como socio activo y hallarse al día en sus cuotas sociales.

Art.11- Los socios honorarios y adherentes podrán ejercer todos los derechos otorgados por el artículo 10, excepto el inciso d).
Los socios honorarios están eximidos del pago de la cuota social de la A.P.E.A.A. y cuotas extraordinarias.

Art.12- Son obligaciones de los asociados, cualquiera sea su categoría:
a) Pagar las cuotas sociales y cuotas extraordinarias.
b) Cumplir y respetar las disposiciones del estatuto, los reglamentos internos que se dicten, las resoluciones de las Asambleas y las disposiciones que emanen de la Comisión Directiva.
c) Observar conducta decorosa dentro y fuera de las dependencias de la A.P.E.A.A.
d) Responder por los daños que ocasionaran a la A.P.E.A.A., así como los provocados por visitantes que introdujesen en sus dependencias.
e) Comunicar al secretario de la A.P.E.A.A. de los treinta (30) días de producido los cambios de domicilio.
Capítulo IV: De las sanciones.

Art.13- Los asociados podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Amonestaciones: serán resueltas su aplicación en el seno de la Comisión Directiva por los dos tercios (2/3) de los votos presentes.
b) Suspensiones: se mantendrán dentro del régimen de aplicación, que se menciona en el item amonestaciones.
c) Cesantías: se mantendrán dentro de lo señalado en el item amonestaciones.
d) Expulsiones: la expulsión de un asociado deberá ser solicitada por no menos del diez (10) por ciento del padrón actualizado de socios, presentación que se hará por nota a la Comisión Directiva, donde se fundamentará la causa o razones y se aportarán pruebas que fundamenten la solicitud. La Comisión Directiva notificará al asociado de su situación y dentro de los diez (10) días de notificado, podrá realizar su descargo. La expulsión será considerada en la primera Asamblea que se realice y la decisión de la misma será soberana.

Art.14- Son causa de amonestación: las transgresiones a las obligaciones establecidas en este estatuto y las reglamentaciones que se dicten en la Comisión Directiva. Los desacatos a las resoluciones que la Asamblea y la Comisión Directiva dispongan.
Art.15- Es causa de suspensión: la reincidencia en las faltas que se refiere el artículo anterior. La suspensión implica la privación transitoria de todos los derechos que el estatuto otorga, pero mantiene las obligaciones que el mismo impone.
Art.16- Son causa de cesantía: la morosidad en el pago de más de seis (6) cuotas. La falta de pago de los conceptos que se refiere el artículo 12, incisos a) y b). Para ambos casos la mora comenzará a partir del momento en que la Comisión Directiva intime al socio y cumplirá su efecto a los treinta (30) días de notificado.
Art.17- Son causa de expulsión:
La reincidencia en nuevas faltas después de haber sufrido el socio más de tres (3) suspensiones.
Haber cometido actos graves de deshonestidad.
Haber engañado o intentado engañar a la A.P.E.A.A. a sus autoridades o a sus asociados.
Hacer voluntariamente daño a la A.P.E.A.A..
Provocar desórdenes en su seno.
Observar conducta inmoral dentro y fuera del mismo.
Difamar a las autoridades o a cualquier miembro de C. Directiva por cualquier medio que fuere.
Haber sufrido condena por juzgados federales o en la justicia penal de las provincias.
Capítulo V: De las Asambleas.

Art.18- Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias se celebrarán dentro de los cuatro (4) meses, posteriores al cierre del ejercicio económico, el que se fija el día 31 de Mayo de cada año. Las extraordinarias podrán celebrarse en cualquier momento. Las decisiones que se adopten tendrán fuerza de ley para todos los socios siempre que se celebren de acuerdo con las disposiciones de este estatuto o las leyes vigentes. No podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día. En todos los casos se designarán dos (2) socios presentes para revisar y firmar el acta junto con el presidente y el secretario.
Corresponde a la Asamblea Ordinaria considerar y resolver los siguientes asuntos:
a) Balance General, Estado de Recursos y Gastos, Distribución, Capitalización de los resultados, memoria e informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
b) Elección y remoción de miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.
c) Responsabilidad de miembros de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.
d) Cualquier otro punto o asunto incluido en el orden del día que no sea de competencia de la Asamblea Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea Extraordinaria:
a) La reforma del estatuto.
b) Fusión, escisión y disolución de la entidad.
c) Disposición, constitución de gravámenes y de derechos reales de bienes de la entidad.

Art.19- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias podrán ser convocadas, por la Comisión Directiva o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas, o un grupo de asociados no menor al diez (10%) por ciento con derecho a voto, debiendo en éstos últimos casos, la Comisión Directiva convocar a Asamblea dentro de los treinta (30) días posteriores de presentada la petición.
Art.20- Las convocatorias a Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, por un (1) día y convocada por lo menos con diez días de anticipación.
b) Se deben celebrar en el día, lugar y fecha que han sido fijadas.
c) Cuando se trate de Asamblea Anual Ordinaria, se remitirá con diez (10) días de anticipación a los socios:
Copia de memoria, balance y cuenta de gastos y recursos.
Copia del informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
Copia de la documentación que vaya a ser tratada en la Asamblea y que no esté contenida en las otras copias remitidas.
d) Cuando se trata de Asamblea Extraordinaria, se remitirá con diez (10) días de anticipación la documentación que tenga relación con la misma.

Art.21- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se celebrarán siempre que se encuentren presentes la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Para el caso de las Asambleas Ordinarias, si transcurrida una (1) hora después de la que fue fijada, la misma sesionará con el quorum de asistentes que se hallan. Para el caso de la Asamblea Extraordinaria, si transcurrida una (1) hora después de la fijada, sin conseguir quorum, la misma se diferirá para una nueva fecha, respetándose las normas de convocatoria indicadas en el artículo 20. En este segundo llamado, en caso de no reunir quorum la misma sesionará con los socios presentes.
Art.22- Podrán asistir a las Asambleas todos los socios de la Asociación, pero sólo tendrán voz y voto aquellos que estén al día con sus cuotas sociales.
Art.23- Las resoluciones que tomen en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, serán adoptadas por mayoría de votos presentes, los que se abstengan de votar se considerarán como ausentes. Cada socio tiene derecho a un (1) voto.
Art.24- Se exceptúa del artículo 23 las Asambleas donde se considere: las reformas de estatuto, la disolución de la A.P.E.A.A. en donde se requerirá las dos terceras (2/3) partes de los votos presentes, .para poder resolver y tener fuerza de ley.
Art.25- Cumplido el mandato de la Comisión Directiva en ejercicio y coincidente con la Asamblea Anual Ordinaria del segundo año de sus funciones, deberá citar, conforme lo indican los artículos 20, 21 y 22, a Asamblea Ordinaria para elegir las autoridades de la Comisión Directiva que dirigirán por un período de dos (2) años a la institución coincidiendo con los años pares. Dejándose expresamente aclarado que sólo se permitirá una sola reelección, de la Comisión Directiva en su conjunto y sin modificaciones, salvo los expresamente solicitados por algún integrante de la misma.
Art.26- El mecanismo para la elección de los integrantes de la Comisión Directiva se hará por moción de los integrantes de la Asamblea quienes deberán:
Indicar el nombre del socio que se propone.
Verificar su situación según indica el artículo 31.
Proponerlo a la Asamblea para que lo apruebe por la mitad más uno de los votos presentes.
Una vez conformada la lista completa de los nuevos integrantes, se dará lectura por secretaría a la Asamblea y en el orden que fueron propuestos, dado que los tres (3) últimos serán suplentes.
En la última reunión citada por la Comisión Directiva saliente, se citarán a los elegidos en la Asamblea para realizar la distribución de los cargos, y bajo ninguna circunstancia se podrá dejar sin efecto la distribución de los cargos en dicha reunión.

Art.27- Ningún socio podrá tener más de un voto durante las consideraciones que se hagan en las Asambleas. Los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar, cuando en la Asamblea se traten temas relacionados con su gestión.
Art.28- En la misma fecha que se resuelve llamar a Asamblea, se pondrá a la libre inspección de los socios un padrón actualizado de los mismos con derecho a voto. Este padrón se podrá consultar durante cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha, en el local de la A.P.E.A.A. donde se podrá impugnar el contenido del mismo, antes de la celebración de la Asamblea.
Capítulo VI: De la Comisión Directiva

Art.29-
La A.P.E.A.A. será dirigido, administrado y representado en todos sus actos por una Comisión Directiva compuesta por:
Un (1) Presidente.
Un (1) Vicepresidente
Un (1) Secretario.
Un (1) Prosecretario.
Un (1) Tesorero.
Un (1) Protesorero.
Un (l) Primer Vocal.
Un (1) Segundo Vocal.
Un (1) Tercer Vocal.
Tres (3) Vocales Suplentes.
Guardando el orden de elección que dio la Asamblea y acorde lo estipulan los artículos 25,26 y 31 del presente estatuto.

Art.30- Los miembros de la Comisión Directiva no podrán percibir sueldos, ni ningún tipo de compensación durante sus funciones, de parte de la A.P.E.A.A.
Art.31- Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser socio activo o vitalicio, mayor de edad y tener una antigüedad mínima de seis (6) meses, como socio activo.

Art.32- En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia u otro impedimento de un miembro titular, será reemplazado movilizando su suplente natural e inmediato inferior para luego reemplazar con los suplentes, al tercer vocal, al segundo vocal y así sucesivamente. Si la ausencia fuera definitiva el suplente cubrirá el cargo hasta la finalización del mandato.
Art.33- Cuando por causa de renuncias, cesantías, y otras razones la Comisión Directiva quedará reducida a menos de la mitad de sus miembros, y ya se hayan incorporado los tres (3) suplentes; dicha minoría deberá convocar a Asamblea Extraordinaria, dentro de los treinta (30) días de producida la situación. La misma Asamblea deberá completar las vacantes producidas, hasta la próxima elección de autoridades.
Art.34- La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria, una vez por mes y en extraordinaria cuando la presidencia lo considere necesario, o cuando lo haga por decisión propia la Comisión Revisora de Cuentas, o lo solicitare un número no menor de tres (3) miembros directivos titulares. Para las reuniones extraordinarias se citarán a los miembros por circular o por otros medios eficientes, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación y con mención expresa del orden del día.
Art.35- Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán y se reconocerán válidas cuando sesionen la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes, decidiendo la presidencia con doble voto en caso de empate.
Art.36- Cuando sin previo aviso o causa justificada algún miembro de la Comisión Directiva faltare a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas, se le invitará a concurrir por carta certificada. Si faltase nuevamente la Comisión Directiva decretará la caducidad en el mandato, incorporándose en su reemplazo un (1) suplente tal como lo especifica el artículo 32.
Art.37- Las resoluciones de la Comisión Directiva podrán ser consideradas por mayoría de dos tercios (2/3) de votos, en sesión de igual o mayor número de miembros presentes en la reunión en que se tomó la resolución, para discutir una moción de reconsideración es necesario que sea apoyada por un tercio (1/3) de miembros presentes.
Art.38- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, los reglamentos internos, las resoluciones de Asambleas y las que dicte la Comisión Directiva.
b) Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y concordantes.
c) Resolver sobre la admisión o rechazo de socios.
d) Aplicar las sanciones a que se refieren en los artículos 13 y concordantes.
e) Presentar a la Asamblea Ordinaria, memoria, inventario, balance general, cuadro administrativo de gastos y recursos e informes de revisores de cuentas.
f) Nombrar los agentes y empleados de la Asociación en todas las categorías, fijarles sueldos, determinar sus obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y destituirlos cuando no cumplan eficazmente los deberes que se le encomendaron.
g) Crear y suprimir subcomisiones internas para asesoramiento y control de las actividades sociales , designar representantes o apoderados.
h) Conferir mandatos y designar representantes o apoderados.
i) Aceptar donaciones, legados y subvenciones.
j) Autorizar los gastos que demande la marcha de la Asociación.
k) Resolver sobre la afiliación de la Asociación a Confederaciones y designar representantes ante ellas.
l) Autorizar a la presidencia para ejercer la representación legal de la A.P.E.A.A.

Art.39- Las atribuciones mencionadas precedentemente, deben entenderse a título enunciativo, pues aparte de ellas y de otras que surgen de distintos lugares del estatuto, corresponde a la Comisión Directiva del Centro las más amplias facultades para dirigirlas y representarla, tanto en sus aspectos administrativos, como en sus relaciones de derechos, sin más limitaciones que las expresamente determinadas en el estatuto. Dichas limitaciones dejarán de regir cuando hechos fortuitos y urgentes exijan una inmediata resolución, en cuyo caso la Comisión Directiva podrá adoptarlas, dando cuenta de su actuación en la primera Asamblea que se realice o convocarla especialmente a tal efecto.
Del Presidente y el Vicepresidente.

Art.40- Son atribuciones y deberes de presidente:
a) Convocar a la Comisión Directiva y cuando ésta lo indique a Asamblea.
b) Presidir las sesiones de la Comisión Directiva, las Asambleas y dirigir los debates.
c) Firmar juntamente con el tesorero cualquier gasto, siempre que pertenezca a la asociación, así también inventarios, balances y cuadro demostrativos de gastos y recursos.
d) Firmar juntamente con el secretario de actas, libro de actas, registro de documentos y la correspondencia que emane de la asociación.
e) Representar a la asociación con autorización expresa de la Comisión Directiva en todos los actos en que ella pudiera tener en sus relaciones con el exterior.
f) Resolver por sí cualquier dificultad que pudiere presentarse, dando cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión, para la correspondiente ratificación de lo actuado.

Art.41- El Vicepresidente colaborará con el presidente y lo reemplazará en caso de ausencia parcial o definitiva con los mismos deberes y atribuciones.
Del Secretario y prosecretario.

Art.42- Son atribuciones y deberes del secretario:
a) Redactar o disponer la redacción de notas, actas, convocatorias, comunicaciones, correspondencia y memoria de la asociación, y firmar juntamente con el presidente.
b) Llevar los libros de actas de reuniones de la Comisión Directiva y de Asambleas, así como el registro de asociados y todos aquellos que sean necesarios para el ordenamiento administrativo de la asociación.
c) Hacer fijar en los tableros de la sede social las resoluciones de interés general que adopten las autoridades.
d) Presentar a consideración de la Comisión Directiva en la reunión inmediata posterior a la falta, los socios que incurran en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos b), c), d) y e) del artículo 12.
El prosecretario colaborará con el secretario y lo reemplazará en caso de ausencia parcial o definitiva.
Del Tesorero y Pro-tesorero.

Art.43- Son atribuciones y deberes del tesorero:
a) Cobrar o disponer la cobranza de la cuota de ingreso, cuotas sociales, cotizaciones extraordinarias y demás entradas a la asociación.
b) Disponer lo pertinente para el pago de las erogaciones autorizadas por la Comisión Directiva.
c) Mantener en caja, dinero efectivo, la suma que disponga la Comisión Directiva, destinado a los pagos de gastos menores y depositar el resto de los fondos sociales en cuenta bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de presidente y tesorero o quien haga sus veces.
d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el balance general, inventario y cuadro demostrativo de gastos y recursos, los cuales previa intervención de la Comisión Revisora de Cuentas se someterá a consideración de la Asamblea.
e) Firmar juntamente con el presidente, los recibos, cheques y demás documentos relacionados con la actividad financiera de la Asociación.
f) Dar cuenta del estado económico y financiero de la Asociación a la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas toda vez que estos lo requieran.
g) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva una nómina de socios que incurren en las faltas previstas en los incisos a) y d) del artículo 12.
h) Llevar los libros de contabilidad exigidos por las disposiciones en vigor y demás libros y registros auxiliares que sean necesarios, respaldando sus anotaciones con los comprobantes respectivos.
El pro-tesorero colaborará con el tesorero y lo reemplazará en caso de ausencia parcial o definitiva.
De los Vocales.

Art.44- Son atribuciones y deberes de los vocales:
a) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva con voz y voto.
b) Desempeñar tareas que la Comisión Directiva les confíe, e integrar las subcomisiones internas.
c) Ejercer vigilancia permanente en las dependencias y tareas encomendadas al personal de la Asociación, denunciando inmediatamente ante la Comisión Directiva cualquier irregularidad que notaren.
Capítulo VII: De la Comisión Revisora de Cuentas

Art.45- Cada dos años en la Asamblea Ordinaria se procederá a la elección de dos (2) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes de la Comisión Revisora de Cuentas. Esta elección se realizará en los años impares, por lo que sólo para el año 2006 el mandato durará 3 (tres) años. Para ser miembro de ésta comisión se requiere las mismas condiciones que para ser miembro de la Comisión Directiva.
Art.46- Son atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Examinar los libros de contabilidad y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses, fiscalizar la administración, el estado de caja y la existencia de títulos, de valores de cualquier especie.
b) Verificar que la percepción de los recursos y pagos de los gastos se efectúen de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
c) Verificar en oportunidad de celebración de Asambleas que los socios concurrentes a ellas se hallen en condiciones de hacerlo.
d) Observar e informar inmediatamente a la Comisión Directiva de toda irregularidad que se advierte.
e) Concurrir a sesiones de la Comisión Directiva cuando ésta lo estime conveniente o sea citada por aquel; a éstas reuniones podrá asistir con voz pero sin voto.
f) Dictaminar sobre la memoria anual, inventario, balance general y cuadro demostrativo de gastos y recursos a someterse a consideración de la Asamblea.
g) Convocar a la Comisión Directiva en las condiciones establecidas en el artículo 34.
h) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea en los casos previstos en el artículo 19.
Capítulo VIII Libros. Ejercicio Económico y destino de las utilidades.

Art.47- El ejercicio económico comenzará el día uno (1) de Junio y finalizará el treinta y uno (31) de Mayo de cada año. En ésta oportunidad se practicará un inventario, balance general, cuadro demostrativo de gastos y recursos, de conformidad con las normas reglamentarias y administrativas vigentes y que la técnica contable aconseje, así como una memoria y situación de la A.P.E.A.A. Todo ello, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas, será elevado a la Asamblea Anual Ordinaria. Las utilidades netas del ejercicio serán capitalizadas. La Asociación deberá registrar sus actos y operaciones en los siguientes libros:
a) Registro de socios.
b) Libro de actas de reuniones de Comisión Directiva y Asambleas, y asistencia a las mismas.
c) Libro diario, libro de Inventarios y Balances.
Sin perjuicio de utilizar los libros auxiliares que crea conveniente. Todos los libros deberán estar rubricados por Inspección General de Personería Jurídicas.
Capítulo IX Disolución y liquidación.

Art.48- La Asamblea que disponga la disolución de la A.P.E.A.A. deberá nombrar una Comisión Liquidadora que podrá ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra que estará compuesta por lo menos de tres miembros. Deberá publicar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su realización, durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia un edicto, anunciando la disolución con los nombres de las personas que componen el órgano liquidador. Dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de la Asamblea indefectiblemente, deberá remitirse copia autenticada del acta respectiva a Inspección General de Personas Jurídicas. La Comisión Revisora de Cuentas deberá fiscalizar la liquidación de la Asociación.
Art.49- Pagadas las deudas, la Comisión Liquidadora deberá comunicar el resultado de tales operaciones, dentro de los quince (15) días a Inspección General de Personas Jurídicas.
Art.50- El resultado de la liquidación será destinado a la o las entidades que expresamente se encuentren exentas y reconocidas como tal ante la Dirección General Impositiva, en referencia al impuesto a las ganancias.

PERSONERÍA JURÍDICA N° 1003 / 81
APROBACIÓN REFORMA DE ESTATUTOS: RESOLUCIÓN Nª 650 (04 /04/2007) POR PERSONAS JURÍDICAS DEL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, REPÚBLICA ARGENTINA