|
ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES EN ENOLOGÍA Y
ALIMENTOS DE ARGENTINA (A.P.E.A.A.)
Capítulo I: Constitución y
objetivos
Art.1- Conforme a
lo resuelto en Asamblea Extraordinaria de fecha 26 (veintiseis)
de Agosto de 2006 (dos mil seis), esta asociación profesional
que hasta la fecha llevara el nombre de Centro de Licenciados
en Enología y en Industria Frutihortícola de la
República Argentina (C.L.E.I.F.R.A.) pasará a llamarse
Asociación de Profesionales en Enología y Alimentos
de Argentina (A.P.E.A.A.) funcionando, para el futuro y como hasta
ahora, como asociación civil sin fines de lucro. Con domicilio
legal en la Provincia de Mendoza.
Art.2- La A.P.E.A.A.
tiene como objetivos:
a) Mantener y fomentar el espíritu de unión
entre sus asociados y de los que puedan integrarlo, conforme lo
disponen sus estatutos promoviendo la vinculación científica,
cultural y social de sus integrantes.
b) Tramitar que la A.P.E.A.A. como personería jurídica
tenga la más amplia capacidad de acceder y actuar en representación
de sus asociados, en todo acto permitido por leyes nacionales
y provinciales vigentes. .
c) Defender los intereses generales de orden profesional y en
particular de cada uno de sus asociados, si correspondiere gestionando
y apoyando ante los poderes públicos nacionales, provinciales
y municipales o ante quien corresponda; leyes, decretos, resoluciones
u ordenanzas que impliquen o ayuden al desen- volvimiento honroso
y digno de la profesión.
d) Vigilar y observar el cumplimiento de leyes, decretos, resoluciones
u ordenanzas promulgadas.
e) Observar y actuar en consecuencia para modernizar toda reglamentación,
de cualquier órbita de la Nación que esté
impidiendo la inserción de cualquier producto de interés
para sus asociados.
f) Propiciar entre sus asociados, la adopción y aceptación
de aquellas terminologías, que demostrada su eficiencia,
ayude a la producción y elaboración de alimentos
que hagan más saludable y sana la alimentación de
los contemporáneos.
g) Crear, desarrollar, celebrar, organizar, adherir, auspiciar
y promocionar, Congresos, Seminarios, Concursos, Evaluaciones,
Cursos sobre temas de interés para sus asociados.
h) Mantener relaciones profesionales con asociados similares que
existan en el país o en el extranjero.
i) Propiciar la integración de Asociaciones de orden superior,
siempre que, sus objetivos y realizaciones no interfiera, atenúe
o anule a los de A.P.E.A.A.
j) Crear vínculos con entidades cuyas actividades tengan
relación con las normas de la Enología y la Industria
Frutihortícola.
k) Propiciar cualquier tipo de mutualidad, cooperativismo, organización,
que permita vincular a sus asociados.
l) Formar una biblioteca a la cual pertenecerán, libros,
revistas u otra bibliografía que se adquiera por compra,
donación, suscripción, legado o canje.
m) Excluir terminantemente cualquier acción o manifestación
que pudiera tener por fin directo o indirecto, la propaganda de
ideas políticas, religiosas, sociales o de cualquier tipo
que no corresponda a los objetivos enunciados.
n) Incentivar en un todo aquellas actividades de A.P.E.A.A. que
tengan que ver y contribuyan con, la educación, la calidad
de vida, el bien común, el desarrollo sustentable ecológico
y la ecología.
ñ) Registrar y salvaguardar a través de la inscripción
donde corresponda, la propiedad intelectual y derechos de todo
lo que haya tenido origen en su seno, siempre que este derecho
sea requerido antes por algún o algunos de sus asociados.
Art.3- La A.P.E.A.A.
podrá establecer delegaciones, como así también
disolverlas, en todo el territorio de la República Argentina,
siempre que su funcionamiento sea acorde con las disposiciones
del estatuto. Para la apertura de una delegación, deberá
ser solicitada por miembros no menor al diez por ciento (10%)
del padrón actualizado, al momento de la solicitud, que
deberá ser evaluada y aprobada por Comisión Directiva.
Capítulo II: Del
Patrimonio y Recursos.
Art.4- El patrimonio
de la asociación estará formado por los bienes muebles
e inmuebles y derechos crediticios, que posea o adquiera en el
futuro. Los recursos de A.P.E.A.A.. estarán formados por:
a) Las cuotas que abonan sus asociados.
b) Las contribuciones extraordinarias que determine la Comisión
Directiva.
c) Las herencias, subsidios, donaciones, legados y contribuciones.
Capítulo III: De los asociados.
Art.5- Se establecen
las siguientes categorías de socios:
a) Fundadores.
b) Activos.
c) Vitalicios.
d) Honorarios.
e) Adherentes
Art.6- Son socios
fundadores los que constan y firmaron el acta de constitución
de la entidad el veintisiete de Setiembre de mil novecientos ochenta.
Art.7- Serán
socios activos:
a) Los licenciados en Enología y en Industria
Frutihortícola, con diploma expedido por las Facultades
en Enología y Frutihorticultura que funcionen en la República
Argentina o revalidado por una Universidad reconocida oficialmente
o con título de países con los que se tengan tratados
de reciprocidad.
b) Los que abonen la cuota social que se fije en Asamblea Ordinaria.
c) Para ingresar a la A.P.E.A.A. deberá presentar la solicitud
al secretario de la. A.P.E.A.A. para que la misma sea elevada
a la Comisión Directiva debiendo ser aprobada, por lo menos
de los dos tercios de los votos presentes de la Comisión
Directiva.
d) Toda persona que deseare ingresar en calidad de asociado, deberá
encuadrarse en las condiciones antes citadas y cumplir con los
estatutos y reglamentaciones que de la Comisión Directiva
emanen.
Art.8- Serán
declarados socios vitalicios, los socios que cumplan veinticinco
(25) años continuos en la categoría de activos.
La declaración de socio vitalicio se efectuará en
acto público y se acreditará el carácter
de tal, mediante el otorgamiento de diploma o distinción
especial.
Art.9- Serán
Socios Honorarios los profesionales destacados en alguna rama
de la Enología e Industria Frutihortícola y los
benefactores de la A.P.E.A.A. Estos deberán ser propuestos
por no menos de diez socios activos, quienes deberán fundamentar
la solicitud en Asamblea, la que deberá aprobar cada solicitud
por mayoría de tres cuartos (3/4) de los votos de los socios
presentes.
Serán Socios Adherentes, los profesionales Técnico
Superior Enólogo, Enólogos, Ingenieros Agrónomos,
Licenciados en Bromatología, Bromatólogos, Ingenieros
y/o Licenciados en Industrias Alimenticias e Ingenieros Químicos
que acrediten trabajar en la Vitivinicultura y Frutihorticultura
de la República Argentina.
Estos deberán ser propuestos por un socio quien deberá
fundamentar su solicitud en reunión de Comisión
Directiva, la que deberá aprobarlos por no menos de los
dos tercios (2/3)de los votos presentes..
Art.10- Los socios
gozarán de los siguientes derechos que podrán ejercerlos
conforme se adecuen a los estatutos y reglamentaciones que emanen
de la Comisión Directiva debidamente aprobados en Asamblea.
a) Frecuentar los locales habilitados por la Comisión
Directiva.
b) Hacer uso de los servicios de la A.P.E.A.A.
c) Votar en Asambleas.
d) Ser elegido para integrar los órganos directivos y de
fiscalización determinados por el estatuto.
e) Para ejercer los derechos c) y d) del artículo 10, el
asociado deberá poseer una antigüedad mínima
de seis (6) meses como socio activo y hallarse al día en
sus cuotas sociales.
Art.11- Los socios
honorarios y adherentes podrán ejercer todos los derechos
otorgados por el artículo 10, excepto el inciso d).
Los socios honorarios están eximidos del pago de la cuota
social de la A.P.E.A.A. y cuotas extraordinarias.
Art.12- Son obligaciones
de los asociados, cualquiera sea su categoría:
a) Pagar las cuotas sociales y cuotas extraordinarias.
b) Cumplir y respetar las disposiciones del estatuto, los reglamentos
internos que se dicten, las resoluciones de las Asambleas y las
disposiciones que emanen de la Comisión Directiva.
c) Observar conducta decorosa dentro y fuera de las dependencias
de la A.P.E.A.A.
d) Responder por los daños que ocasionaran a la A.P.E.A.A.,
así como los provocados por visitantes que introdujesen
en sus dependencias.
e) Comunicar al secretario de la A.P.E.A.A. de los treinta (30)
días de producido los cambios de domicilio.
Capítulo IV: De las sanciones.
Art.13- Los asociados podrán ser
objeto de las siguientes sanciones:
a) Amonestaciones: serán resueltas su aplicación
en el seno de la Comisión Directiva por los dos tercios
(2/3) de los votos presentes.
b) Suspensiones: se mantendrán dentro del régimen
de aplicación, que se menciona en el item amonestaciones.
c) Cesantías: se mantendrán dentro de lo señalado
en el item amonestaciones.
d) Expulsiones: la expulsión de un asociado deberá
ser solicitada por no menos del diez (10) por ciento del padrón
actualizado de socios, presentación que se hará
por nota a la Comisión Directiva, donde se fundamentará
la causa o razones y se aportarán pruebas que fundamenten
la solicitud. La Comisión Directiva notificará al
asociado de su situación y dentro de los diez (10) días
de notificado, podrá realizar su descargo. La expulsión
será considerada en la primera Asamblea que se realice
y la decisión de la misma será soberana.
Art.14- Son causa
de amonestación: las transgresiones a las obligaciones
establecidas en este estatuto y las reglamentaciones que se dicten
en la Comisión Directiva. Los desacatos a las resoluciones
que la Asamblea y la Comisión Directiva dispongan.
Art.15- Es causa de
suspensión: la reincidencia en las faltas que se refiere
el artículo anterior. La suspensión implica la privación
transitoria de todos los derechos que el estatuto otorga, pero
mantiene las obligaciones que el mismo impone.
Art.16- Son causa
de cesantía: la morosidad en el pago de más de seis
(6) cuotas. La falta de pago de los conceptos que se refiere el
artículo 12, incisos a) y b). Para ambos casos la mora
comenzará a partir del momento en que la Comisión
Directiva intime al socio y cumplirá su efecto a los treinta
(30) días de notificado.
Art.17- Son causa
de expulsión:
La reincidencia en nuevas faltas después
de haber sufrido el socio más de tres (3) suspensiones.
Haber cometido actos graves de deshonestidad.
Haber engañado o intentado engañar a la A.P.E.A.A.
a sus autoridades o a sus asociados.
Hacer voluntariamente daño a la A.P.E.A.A..
Provocar desórdenes en su seno.
Observar conducta inmoral dentro y fuera del mismo.
Difamar a las autoridades o a cualquier miembro de C. Directiva
por cualquier medio que fuere.
Haber sufrido condena por juzgados federales o en la justicia
penal de las provincias.
Capítulo V: De las Asambleas.
Art.18- Las Asambleas
serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias se celebrarán
dentro de los cuatro (4) meses, posteriores al cierre del ejercicio
económico, el que se fija el día 31 de Mayo de cada
año. Las extraordinarias podrán celebrarse en cualquier
momento. Las decisiones que se adopten tendrán fuerza de
ley para todos los socios siempre que se celebren de acuerdo con
las disposiciones de este estatuto o las leyes vigentes. No podrán
tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día.
En todos los casos se designarán dos (2) socios presentes
para revisar y firmar el acta junto con el presidente y el secretario.
Corresponde a la Asamblea Ordinaria considerar y resolver los
siguientes asuntos:
a) Balance General, Estado de Recursos y Gastos, Distribución,
Capitalización de los resultados, memoria e informe de
la Comisión Revisora de Cuentas.
b) Elección y remoción de miembros de la Comisión
Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.
c) Responsabilidad de miembros de Comisión Directiva y
Comisión Revisora de Cuentas.
d) Cualquier otro punto o asunto incluido en el orden del día
que no sea de competencia de la Asamblea Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea Extraordinaria:
a) La reforma del estatuto.
b) Fusión, escisión y disolución de la entidad.
c) Disposición, constitución de gravámenes
y de derechos reales de bienes de la entidad.
Art.19- Las Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias podrán ser convocadas, por
la Comisión Directiva o cuando lo solicite la Comisión
Revisora de Cuentas, o un grupo de asociados no menor al diez
(10%) por ciento con derecho a voto, debiendo en éstos
últimos casos, la Comisión Directiva convocar a
Asamblea dentro de los treinta (30) días posteriores de
presentada la petición.
Art.20- Las convocatorias
a Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Ser publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia,
por un (1) día y convocada por lo menos con diez días
de anticipación.
b) Se deben celebrar en el día, lugar y fecha que han sido
fijadas.
c) Cuando se trate de Asamblea Anual Ordinaria, se remitirá
con diez (10) días de anticipación a los socios:
Copia de memoria, balance y cuenta de gastos y recursos.
Copia del informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
Copia de la documentación que vaya a ser tratada en la
Asamblea y que no esté contenida en las otras copias remitidas.
d) Cuando se trata de Asamblea Extraordinaria, se remitirá
con diez (10) días de anticipación la documentación
que tenga relación con la misma.
Art.21- Las Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias se celebrarán siempre que
se encuentren presentes la mitad más uno de los socios
con derecho a voto. Para el caso de las Asambleas Ordinarias,
si transcurrida una (1) hora después de la que fue fijada,
la misma sesionará con el quorum de asistentes que se hallan.
Para el caso de la Asamblea Extraordinaria, si transcurrida una
(1) hora después de la fijada, sin conseguir quorum, la
misma se diferirá para una nueva fecha, respetándose
las normas de convocatoria indicadas en el artículo 20.
En este segundo llamado, en caso de no reunir quorum la misma
sesionará con los socios presentes.
Art.22- Podrán
asistir a las Asambleas todos los socios de la Asociación,
pero sólo tendrán voz y voto aquellos que estén
al día con sus cuotas sociales.
Art.23- Las resoluciones
que tomen en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, serán
adoptadas por mayoría de votos presentes, los que se abstengan
de votar se considerarán como ausentes. Cada socio tiene
derecho a un (1) voto.
Art.24- Se
exceptúa del artículo 23 las Asambleas donde se
considere: las reformas de estatuto, la disolución de la
A.P.E.A.A. en donde se requerirá las dos terceras (2/3)
partes de los votos presentes, .para poder resolver y tener fuerza
de ley.
Art.25- Cumplido el
mandato de la Comisión Directiva en ejercicio y coincidente
con la Asamblea Anual Ordinaria del segundo año de sus
funciones, deberá citar, conforme lo indican los artículos
20, 21 y 22, a Asamblea Ordinaria para elegir las autoridades
de la Comisión Directiva que dirigirán por un período
de dos (2) años a la institución coincidiendo con
los años pares. Dejándose expresamente aclarado
que sólo se permitirá una sola reelección,
de la Comisión Directiva en su conjunto y sin modificaciones,
salvo los expresamente solicitados por algún integrante
de la misma.
Art.26- El mecanismo
para la elección de los integrantes de la Comisión
Directiva se hará por moción de los integrantes
de la Asamblea quienes deberán:
Indicar el nombre del socio que se propone.
Verificar su situación según indica el artículo
31.
Proponerlo a la Asamblea para que lo apruebe por la mitad más
uno de los votos presentes.
Una vez conformada la lista completa de los nuevos integrantes,
se dará lectura por secretaría a la Asamblea y en
el orden que fueron propuestos, dado que los tres (3) últimos
serán suplentes.
En la última reunión citada por la Comisión
Directiva saliente, se citarán a los elegidos en la Asamblea
para realizar la distribución de los cargos, y bajo ninguna
circunstancia se podrá dejar sin efecto la distribución
de los cargos en dicha reunión.
Art.27- Ningún
socio podrá tener más de un voto durante las consideraciones
que se hagan en las Asambleas. Los miembros de la Comisión
Directiva y Comisión Revisora de Cuentas no podrán
votar, cuando en la Asamblea se traten temas relacionados con
su gestión.
Art.28- En la misma
fecha que se resuelve llamar a Asamblea, se pondrá a la
libre inspección de los socios un padrón actualizado
de los mismos con derecho a voto. Este padrón se podrá
consultar durante cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha,
en el local de la A.P.E.A.A. donde se podrá impugnar el
contenido del mismo, antes de la celebración de la Asamblea.
Capítulo VI: De la Comisión Directiva
Art.29- La A.P.E.A.A. será dirigido,
administrado y representado en todos sus actos por una Comisión
Directiva compuesta por:
Un (1) Presidente.
Un (1) Vicepresidente
Un (1) Secretario.
Un (1) Prosecretario.
Un (1) Tesorero.
Un (1) Protesorero.
Un (l) Primer Vocal.
Un (1) Segundo Vocal.
Un (1) Tercer Vocal.
Tres (3) Vocales Suplentes.
Guardando el orden de elección que dio la Asamblea y acorde
lo estipulan los artículos 25,26 y 31 del presente estatuto.
Art.30- Los miembros
de la Comisión Directiva no podrán percibir sueldos,
ni ningún tipo de compensación durante sus funciones,
de parte de la A.P.E.A.A.
Art.31- Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere
ser socio activo o vitalicio, mayor de edad y tener una antigüedad
mínima de seis (6) meses, como socio activo.
Art.32- En caso de
renuncia, fallecimiento, ausencia u otro impedimento de un miembro
titular, será reemplazado movilizando su suplente natural
e inmediato inferior para luego reemplazar con los suplentes,
al tercer vocal, al segundo vocal y así sucesivamente.
Si la ausencia fuera definitiva el suplente cubrirá el
cargo hasta la finalización del mandato.
Art.33- Cuando por
causa de renuncias, cesantías, y otras razones la Comisión
Directiva quedará reducida a menos de la mitad de sus miembros,
y ya se hayan incorporado los tres (3) suplentes; dicha minoría
deberá convocar a Asamblea Extraordinaria, dentro de los
treinta (30) días de producida la situación. La
misma Asamblea deberá completar las vacantes producidas,
hasta la próxima elección de autoridades.
Art.34- La Comisión
Directiva se reunirá en sesión ordinaria, una vez
por mes y en extraordinaria cuando la presidencia lo considere
necesario, o cuando lo haga por decisión propia la Comisión
Revisora de Cuentas, o lo solicitare un número no menor
de tres (3) miembros directivos titulares. Para las reuniones
extraordinarias se citarán a los miembros por circular
o por otros medios eficientes, con cuarenta y ocho (48) horas
de anticipación y con mención expresa del orden
del día.
Art.35- Las reuniones
de la Comisión Directiva se celebrarán y se reconocerán
válidas cuando sesionen la mitad más uno de sus
miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría
absoluta de votos presentes, decidiendo la presidencia con doble
voto en caso de empate.
Art.36- Cuando sin
previo aviso o causa justificada algún miembro de la Comisión
Directiva faltare a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5)
alternadas, se le invitará a concurrir por carta certificada.
Si faltase nuevamente la Comisión Directiva decretará
la caducidad en el mandato, incorporándose en su reemplazo
un (1) suplente tal como lo especifica el artículo 32.
Art.37- Las resoluciones
de la Comisión Directiva podrán ser consideradas
por mayoría de dos tercios (2/3) de votos, en sesión
de igual o mayor número de miembros presentes en la reunión
en que se tomó la resolución, para discutir una
moción de reconsideración es necesario que sea apoyada
por un tercio (1/3) de miembros presentes.
Art.38- Son atribuciones
y deberes de la Comisión Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, los reglamentos
internos, las resoluciones de Asambleas y las que dicte la Comisión
Directiva.
b) Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de conformidad
con lo establecido en los artículos 20 y concordantes.
c) Resolver sobre la admisión o rechazo de socios.
d) Aplicar las sanciones a que se refieren en los artículos
13 y concordantes.
e) Presentar a la Asamblea Ordinaria, memoria, inventario, balance
general, cuadro administrativo de gastos y recursos e informes
de revisores de cuentas.
f) Nombrar los agentes y empleados de la Asociación en
todas las categorías, fijarles sueldos, determinar sus
obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y destituirlos cuando
no cumplan eficazmente los deberes que se le encomendaron.
g) Crear y suprimir subcomisiones internas para asesoramiento
y control de las actividades sociales , designar representantes
o apoderados.
h) Conferir mandatos y designar representantes o apoderados.
i) Aceptar donaciones, legados y subvenciones.
j) Autorizar los gastos que demande la marcha de la Asociación.
k) Resolver sobre la afiliación de la Asociación
a Confederaciones y designar representantes ante ellas.
l) Autorizar a la presidencia para ejercer la representación
legal de la A.P.E.A.A.
Art.39- Las atribuciones
mencionadas precedentemente, deben entenderse a título
enunciativo, pues aparte de ellas y de otras que surgen de distintos
lugares del estatuto, corresponde a la Comisión Directiva
del Centro las más amplias facultades para dirigirlas y
representarla, tanto en sus aspectos administrativos, como en
sus relaciones de derechos, sin más limitaciones que las
expresamente determinadas en el estatuto. Dichas limitaciones
dejarán de regir cuando hechos fortuitos y urgentes exijan
una inmediata resolución, en cuyo caso la Comisión
Directiva podrá adoptarlas, dando cuenta de su actuación
en la primera Asamblea que se realice o convocarla especialmente
a tal efecto.
Del Presidente y el Vicepresidente.
Art.40- Son atribuciones
y deberes de presidente:
a) Convocar a la Comisión Directiva y cuando
ésta lo indique a Asamblea.
b) Presidir las sesiones de la Comisión Directiva, las
Asambleas y dirigir los debates.
c) Firmar juntamente con el tesorero cualquier gasto, siempre
que pertenezca a la asociación, así también
inventarios, balances y cuadro demostrativos de gastos y recursos.
d) Firmar juntamente con el secretario de actas, libro de actas,
registro de documentos y la correspondencia que emane de la asociación.
e) Representar a la asociación con autorización
expresa de la Comisión Directiva en todos los actos en
que ella pudiera tener en sus relaciones con el exterior.
f) Resolver por sí cualquier dificultad que pudiere presentarse,
dando cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión,
para la correspondiente ratificación de lo actuado.
Art.41- El Vicepresidente
colaborará con el presidente y lo reemplazará en
caso de ausencia parcial o definitiva con los mismos deberes y
atribuciones.
Del Secretario y prosecretario.
Art.42- Son atribuciones
y deberes del secretario:
a) Redactar o disponer la redacción de notas,
actas, convocatorias, comunicaciones, correspondencia y memoria
de la asociación, y firmar juntamente con el presidente.
b) Llevar los libros de actas de reuniones de la Comisión
Directiva y de Asambleas, así como el registro de asociados
y todos aquellos que sean necesarios para el ordenamiento administrativo
de la asociación.
c) Hacer fijar en los tableros de la sede social las resoluciones
de interés general que adopten las autoridades.
d) Presentar a consideración de la Comisión Directiva
en la reunión inmediata posterior a la falta, los socios
que incurran en el incumplimiento de las obligaciones establecidas
en los incisos b), c), d) y e) del artículo 12.
El prosecretario colaborará con el secretario y lo reemplazará
en caso de ausencia parcial o definitiva.
Del Tesorero y Pro-tesorero.
Art.43- Son atribuciones
y deberes del tesorero:
a) Cobrar o disponer la cobranza de la cuota de
ingreso, cuotas sociales, cotizaciones extraordinarias y demás
entradas a la asociación.
b) Disponer lo pertinente para el pago de las erogaciones autorizadas
por la Comisión Directiva.
c) Mantener en caja, dinero efectivo, la suma que disponga la
Comisión Directiva, destinado a los pagos de gastos menores
y depositar el resto de los fondos sociales en cuenta bancaria
a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de presidente
y tesorero o quien haga sus veces.
d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales
y preparar anualmente el balance general, inventario y cuadro
demostrativo de gastos y recursos, los cuales previa intervención
de la Comisión Revisora de Cuentas se someterá a
consideración de la Asamblea.
e) Firmar juntamente con el presidente, los recibos, cheques y
demás documentos relacionados con la actividad financiera
de la Asociación.
f) Dar cuenta del estado económico y financiero de la Asociación
a la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas
toda vez que estos lo requieran.
g) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva una nómina
de socios que incurren en las faltas previstas en los incisos
a) y d) del artículo 12.
h) Llevar los libros de contabilidad exigidos por las disposiciones
en vigor y demás libros y registros auxiliares que sean
necesarios, respaldando sus anotaciones con los comprobantes respectivos.
El pro-tesorero colaborará con el tesorero y lo reemplazará
en caso de ausencia parcial o definitiva.
De los Vocales.
Art.44- Son atribuciones
y deberes de los vocales:
a) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva
con voz y voto.
b) Desempeñar tareas que la Comisión Directiva les
confíe, e integrar las subcomisiones internas.
c) Ejercer vigilancia permanente en las dependencias y tareas
encomendadas al personal de la Asociación, denunciando
inmediatamente ante la Comisión Directiva cualquier irregularidad
que notaren.
Capítulo VII: De la Comisión Revisora de Cuentas
Art.45- Cada dos años
en la Asamblea Ordinaria se procederá a la elección
de dos (2) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes de
la Comisión Revisora de Cuentas. Esta elección se
realizará en los años impares, por lo que sólo
para el año 2006 el mandato durará 3 (tres) años.
Para ser miembro de ésta comisión se requiere las
mismas condiciones que para ser miembro de la Comisión
Directiva.
Art.46- Son atribuciones
de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Examinar los libros de contabilidad y documentos
de la Asociación por lo menos cada tres meses, fiscalizar
la administración, el estado de caja y la existencia de
títulos, de valores de cualquier especie.
b) Verificar que la percepción de los recursos y pagos
de los gastos se efectúen de conformidad con las disposiciones
legales, estatutarias y reglamentarias.
c) Verificar en oportunidad de celebración de Asambleas
que los socios concurrentes a ellas se hallen en condiciones de
hacerlo.
d) Observar e informar inmediatamente a la Comisión Directiva
de toda irregularidad que se advierte.
e) Concurrir a sesiones de la Comisión Directiva cuando
ésta lo estime conveniente o sea citada por aquel; a éstas
reuniones podrá asistir con voz pero sin voto.
f) Dictaminar sobre la memoria anual, inventario, balance general
y cuadro demostrativo de gastos y recursos a someterse a consideración
de la Asamblea.
g) Convocar a la Comisión Directiva en las condiciones
establecidas en el artículo 34.
h) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a
Asamblea en los casos previstos en el artículo 19.
Capítulo VIII Libros. Ejercicio Económico y destino
de las utilidades.
Art.47- El ejercicio
económico comenzará el día uno (1) de Junio
y finalizará el treinta y uno (31) de Mayo de cada año.
En ésta oportunidad se practicará un inventario,
balance general, cuadro demostrativo de gastos y recursos, de
conformidad con las normas reglamentarias y administrativas vigentes
y que la técnica contable aconseje, así como una
memoria y situación de la A.P.E.A.A. Todo ello, previo
dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas, será
elevado a la Asamblea Anual Ordinaria. Las utilidades netas del
ejercicio serán capitalizadas. La Asociación deberá
registrar sus actos y operaciones en los siguientes libros:
a) Registro de socios.
b) Libro de actas de reuniones de Comisión Directiva y
Asambleas, y asistencia a las mismas.
c) Libro diario, libro de Inventarios y Balances.
Sin perjuicio de utilizar los libros auxiliares que crea conveniente.
Todos los libros deberán estar rubricados por Inspección
General de Personería Jurídicas.
Capítulo IX Disolución y liquidación.
Art.48- La Asamblea
que disponga la disolución de la A.P.E.A.A. deberá
nombrar una Comisión Liquidadora que podrá ser la
misma Comisión Directiva o cualquier otra que estará
compuesta por lo menos de tres miembros. Deberá publicar
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su realización,
durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la
Provincia un edicto, anunciando la disolución con los nombres
de las personas que componen el órgano liquidador. Dentro
de los quince (15) días posteriores a la fecha de la Asamblea
indefectiblemente, deberá remitirse copia autenticada del
acta respectiva a Inspección General de Personas Jurídicas.
La Comisión Revisora de Cuentas deberá fiscalizar
la liquidación de la Asociación.
Art.49- Pagadas las
deudas, la Comisión Liquidadora deberá comunicar
el resultado de tales operaciones, dentro de los quince (15) días
a Inspección General de Personas Jurídicas.
Art.50- El resultado
de la liquidación será destinado a la o las entidades
que expresamente se encuentren exentas y reconocidas como tal
ante la Dirección General Impositiva, en referencia al
impuesto a las ganancias.
PERSONERÍA
JURÍDICA N° 1003 / 81
APROBACIÓN REFORMA DE ESTATUTOS: RESOLUCIÓN Nª
650 (04 /04/2007) POR PERSONAS JURÍDICAS DEL MINISTERIO
DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, REPÚBLICA ARGENTINA
|